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OPINIÓN

Cuota de Discapacitados

03 de marzo de 2026

Paula Manuela Lozano Estupiñán

Asociada Junior Detons Cárdenas & Cárdenas

manuela.lozano@dentons.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la promulgación de la Ley 2466 de 2025, conocida coloquialmente como la “reforma laboral”, se creó la obligación para ciertos empleadores de contratar trabajadores en situación de discapacidad, de acuerdo con su número total de trabajadores. En ese sentido, las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores deberán vincular dos trabajadores con discapacidad por cada fracción de 100 empleados, hasta completar los primeros 500 trabajadores. A partir de ese umbral, por cada 100 trabajadores adicionales se deberá contratar un trabajador con discapacidad. Así, por ejemplo, una empresa con 550 trabajadores tendría la obligación de contratar nueve trabajadores con discapacidad.

Si bien esta nueva obligación fue incorporada por la reforma, durante el primer año de vigencia su aplicación ha sido de carácter voluntario, de forma tal que, sólo a partir del 25 de junio de este año, la obligación será exigible. Sin embargo, resulta importante advertir como aún existen diversas dudas en torno a su implementación.

En primer lugar, la norma no precisa qué tipo de vinculaciones laborales deben incluirse dentro del cálculo del número total de trabajadores. No se aclara si deben considerarse todas las modalidades de contrato de trabajo, o si, por el contrario, existen categorías de trabajadores que deben excluirse del conteo. Tampoco establece si, ante variaciones en la planta de personal, las empresas deberán realizar evaluaciones periódicas del cumplimiento de esta obligación, como ocurre con la cuota de aprendices.

Por otro lado, desde una interpretación literal de la norma, puede sostenerse que cualquier tipo de discapacidad formalmente certificada resulta suficiente cumplir con la cuota, lo que a facilita la observancia de la obligación por parte de los empleadores al no requerirse un porcentaje mínimo de discapacidad. Frente a este punto se destaca que, la certificación debe realizarse conforme a lo previsto en la Resolución 1197 de 2024, la cual regula el procedimiento para la expedición del certificado de discapacidad y cuyo trámite inicia ante la Secretaría de Salud del lugar de residencia del trabajador (o la entidad que haga sus veces), y genera como resultado el certificado emitido en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

Aunque el propósito de la norma es promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad, es previsible que en ciertos sectores o actividades resulte materialmente difícil o incluso imposible cumplir con la cuota. La norma prevé que, en aquellos casos en que por la naturaleza de los cargos no sea viable la vinculación, las empresas deberán informar la situación al Ministerio del Trabajo. Aun así, el incumplimiento podría generar sanciones por parte de dicha autoridad, dado que esta entidad mantendría la facultad para determinar si en efecto resultaba o no viable la contratación de personas en discapacidad.

Por esta razón, la reglamentación que se expida en los meses siguientes, debería no solo aclarar los puntos pendientes, sino también evaluar alternativas como la posibilidad de monetizar la cuota, siempre que la empresa demuestre la imposibilidad real de contratar personal con discapacidad—mecanismo similar al utilizado en otros sistemas de cuotas en el derecho comparado.

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